Artículo 5. Clases y requisitos de colegiación.
Artículo 7. Pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 9. Deberes de los farmacéuticos colegiados.
Son deberes de los colegiados:
Artículo 10. Prohibiciones.
Además de lo establecido en los Artículos anteriores, todo colegiado se abstendrá de:
CAPÍTULO IV
De las Actividades Profesionales
Artículo 10 bis. De la realización de actos propios de la profesión y de actividades profesionales.
Artículo 13. De los derechos de asistencia y voto.
Artículo 14. Funciones de la Junta General.
Artículo 15. De la Junta General Ordinaria.
Artículo 16. De la Junta General Extraordinaria.
Artículo 17. Convocatoria de la Junta General.
Las convocatorias, con el orden del día, de las Juntas Generales se cursarán por la Secretaría por orden de la Presidencia, a todos los colegiados por correo ordinario con al menos quince días naturales de antelación, salvo casos de urgencia justificada a juicio de la Junta de Gobierno, en que bastarán dos días de antelación; y siempre mediante publicación de edicto en el tablón de anuncios colegial y por los medios que estime oportunos. Asimismo podrán ser cursadas las convocatorias por medios telemáticos siempre que el colegiado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización.
Artículo 18. Constitución de la Junta General.
Artículo 19. Votaciones en la Junta General.
Artículo 23. Miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 26. Desempeño de funciones por parte de los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 27. Del cese de los miembros de la Junta.
Artículo 31. Duración del mandato.
Artículo 32. Electores.
Son electores todos los colegiados que se encuentren de alta y al corriente en sus obligaciones económicas con el Colegio, Consejo Andaluz y Consejo General el día de la convocatoria, y estén en pleno disfrute de los derechos corporativos.
Artículo 33. Elegibles.
Son elegibles los colegiados que, además de ostentar la cualidad de electores, reúnan el día de la convocatoria las condiciones siguientes:
Artículo 34. Convocatoria de elecciones.
Artículo 35. Elección de los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 36. De la convocatoria y desarrollo de las elecciones a Junta de Gobierno. Junta Electoral.
En materia de candidaturas, propaganda electoral, ejercicio del derecho al voto, procedimiento de votación, proclamación de resultados y toma de posesión de los miembros electos, se estará a lo que al efecto disponga en la convocatoria el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de acuerdo con sus competencias estatutarias.
La Mesa Electoral presidirá las elecciones colegiales y velará por el mantenimiento de un proceso electoral transparente, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro, así como en la observancia de las normas electorales. Su composición será fijada en la convocatoria que realice el Consejo Andaluz.
Artículo 37. Sobre el voto por correo.
Artículo 39 ter. Responsabilidad aplicable en el ejercicio de actividad profesional de forma colectiva.
En los supuestos en que dos o más farmacéuticos desarrollen de forma colectiva una actividad profesional sin constituirse en sociedad profesional, se les aplicará de forma solidaria el régimen de responsabilidad disciplinaria previsto en los presentes Estatutos por las infracciones que tengan su origen en el ejercicio de la actividad profesional, sin perjuicio de la responsabilidad personal que corresponda a cada uno de los profesionales farmacéuticos por las infracciones cometidas en el ejercicio de la actividad.
Artículo 41. Faltas graves.
Se consideran faltan graves:
Artículo 42. Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
Artículo 44. Extinción de la responsabilidad disciplinaria y prescripción de las faltas y de las sanciones.
La responsabilidad disciplinaria corporativa de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.
Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde que la falta se hubiera cometido. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación del procedimiento sancionador.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años; y las impuestas por faltas leves, al año. Los plazos de prescripción de las sanciones se contarán desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que imponga la sanción. Dichos plazos se interrumpirán cuando se inicie, con conocimiento del interesado, el procedimiento sancionador, volviendo a transcurrir si estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.
Artículo 46. Apertura de expediente disciplinario.
Artículo 47. Propuesta de Resolución y Resolución definitiva.
Artículo 48. Sanciones disciplinarias.
Las sanciones disciplinarias, una vez que sean firmes en vía administrativa, se ejecutarán por la Junta de Gobierno en los propios términos de la resolución que acuerde su imposición. No obstante, la Junta de Gobierno del Colegio acordará, de oficio o a instancia de parte, cuando se acredite la interposición pertinente del recurso contencioso-administrativo, la suspensión de la ejecución, estando sujeta a lo que cautelarmente se acuerde en la vía jurisdiccional. En todo caso, cuando la sanción consista en la expulsión del Colegio, la ejecución quedará en suspenso hasta que la sanción resulte definitivamente firme.
Las sanciones que impliquen suspensión en el ejercicio de la profesión, o expulsión del Colegio se comunicarán al Consejo Andaluz y al Consejo General y, en su caso, a Administraciones competentes, a los efectos que fueren pertinentes.
Artículo 51. De la disolución.
Artículo 52. Liquidación.
Dentro del plazo de los seis meses siguientes a la adopción del acuerdo de disolución, la Junta de Gobierno, que seguirá en funciones a estos exclusivos efectos, acordará los acuerdos oportunos para proceder a la liquidación y consiguiente devolución del haber a cada uno de los colegiados integrantes.
Artículo 58. De los recursos económicos extraordinarios.
Constituirán recursos económicos extraordinarios del Colegio los siguientes:
Artículo 59. De la administración del patrimonio del Colegio.
El patrimonio del colegio será administrado por la Junta de Gobierno con la colaboración del Tesorero.
Artículo 61. De la Concesión de la Carabela La Pinta del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Huelva.
Artículo 62. De la concesión de la Insignia de Oro del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Huelva.
Artículo 63. Del nombramiento de Colegiado de Honor del Colegio.
El nombramiento de Colegiado de Honor del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Huelva es el símbolo de agradecimiento y gratitud hacia aquellas personas, españolas o extranjeras, que se hayan distinguido por sus méritos relevantes a favor de la profesión farmacéutica, el Colegio en particular, o por cualquier mérito sobresaliente y notorio en cualquier ámbito de la actividad humana.
Artículo 64. Del nombramiento de Presidente de Honor, Secretario de Honor y Tesorero de Honor.
El nombramiento de Presidente de Honor, Secretario de Honor y Tesorero de Honor, es el símbolo de reconocimiento y gratitud hacia aquellas personas que habiendo ostentado estos cargos, se hayan distinguido por sus méritos relevantes a favor de la profesión farmacéutica, el Colegio en particular, o por cualquier mérito sobresaliente y notorio cualquier ámbito de la actividad humana.
Artículo 65. Propuestas de concesión de premios y distinciones y resoluciones.
Artículo 66. Distinciones y Premios a Título Póstumo.
Todas las distinciones y distinciones que contemplan estos Estatutos, podrán concederse a Título Póstumo.
Artículo 67. Representación de los Distinguidos y Premiados en los actos colegiales.
Las personas distinguidas con cualquiera de los Premios y Distinciones gozarán de representación adecuada en los actos del Colegio.
Artículo 69. De la constitución de Sociedades y de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.
Artículo 70. Derechos en el ejercicio de actividad profesional desarrollado a través de sociedad profesional.
Desde el momento de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, el ejercicio de actividades profesionales a través de sociedades profesionales dará lugar a los siguientes derechos:
Artículo 71. Deberes en el ejercicio de actividad profesional desarrollado a través de sociedad profesional.
El ejercicio de actividades profesionales a través de sociedades profesionales conlleva los siguientes deberes:
Artículo 72. El ejercicio de actividades profesionales a través de sociedad profesional.
C/ Palos de la Frontera, 7
21003 Huelva