¿Qué tipo de receta se requiere para dispensar un estupefaciente?
A nivel del SAS:
- De forma electrónica por RXXI
- De forma manual, receta del SAS roja o verde con un sello o franja con la leyenda "receta oficial de estupefaciente"
A nivel de ISFAS, MUFACE, MUGEJU:
Requiere dos recetas para su dispensación:
- Receta de ISFAS ,MUFACE o MUGEJU que se factura
- ROE, que se almacena en la farmacia durante cinco años
A nivel privado
¿Tiene el farmacéutico que anotar en la ROE el DNI del paciente o persona que retira el estupefaciente?
Sí, y también se anota en el Libro de Recetario.
¿Cuántos envases de un estupefaciente se pueden prescribir por receta médica?
El número de envases a prescribir y dispensar, tanto en la ROE como en la receta del SNS, es un máximo de cuatro, siempre que no se superen los tres meses de tratamiento. La receta es válida si se prescriben más envases de los permitidos pero se dispensan los que permite la legislación vigente.
¿Puede venir la ROE prescrita por un médico y la receta del SAS por otro médico distinto?
Aunque no es normal si es posible, pues el médico ha podido quedarse sin talonarios o tratarse de un médico sustituto. Según Delegación de Salud de Huelva, no hay problema.
¿Como se debe dispensar un estupefaciente para un botiquín de barco?
El médico formalizará la prescripción utilizando las recetas de estupefacientes específicas para dicho fin, con la anotación expresa de uso exclusivo para botiquín barco. En lugar del nombre del paciente se especifica el nombre del barco, y en lugar de DNI, el CIF del armador o barco (Circular 17/07).
¿Qué ocurre con la dispensación de estupefacientes a clínicas privadas?
La clínica, hospital, centro sanitario o centro residencial sin servicio farmacéutico hospitalario deberá estar autorizada por la Delegación de Salud como Depósito Legal de Medicamentos, en cuya autorización se refleja la OF que abastecerá dicho depósito. Las peticiones de estupefacientes en estos casos deberán hacerse con unos vales especiales recogidos en el Anexo III de la Orden Ministerial de 25 de abril de 1994 o mediante ROE a nombre de pacientes concretos.
¿Puede un veterinario prescribir un estupefaciente a un animal?
Si.Para ello deberá utilizar una ROE específica de veterinaria detallando:
- Animal
- Nombre, apellidos y DNI del dueño.
- Nombre, apellidos y nº de colegiado del veterinario.
Esta receta se declara en el parte trimestral, se contabiliza con los demás en el parte semestral, y se anota en el libro de recetario.